martes, 5 de agosto de 2008

Nacionalidad


Vínculo del individuo con un Estado concreto, por el que queda adscrito a una nación concreta y por el que se generan derechos y deberes recíprocos. Toda vez que resulta corriente que un Estado pueda entrar y entre a diario en relación con personas no nacionales, algunas de estas relaciones se regularán con arreglo a las leyes de ese Estado. Pero la relación del Estado con nacionales es mucho más estrecha que con otras personas, y esto adquiere una relevancia tal que, en el ámbito del Derecho privado, la nacionalidad se considera como un estado civil más del individuo, generador de derechos y obligaciones (así por ejemplo, la nacionalidad determina la obligación de prestar el servicio militar o, unida a la residencia, que el nacional tenga que declarar sus impuestos en ese país). En el ámbito del Derecho público, la nacionalidad representa un vínculo político del individuo con el Estado que le da derecho a votar en las elecciones o a ser elegido en las mismas, por ejemplo.
Se denomina nacionalidad originaria a la que se adquiere por el hecho del nacimiento. Los diferentes sistemas jurídicos combinan dos aspectos para la determinación originaria de la nacionalidad: el llamado ius sanguinis (derecho de sangre) y el ius soli (derecho de suelo) generalizado en América Latina. El primero procede de la estirpe a la que pertenece la persona: se trata de criterios de atribución de la nacionalidad que consisten en dar al hijo la nacionalidad de su padre o de su madre; el segundo es un criterio basado en el lugar de nacimiento.
Se denomina nacionalidad derivativa a la que supone un cambio en la nacionalidad originaria. El nacional de un país puede adquirir otra nacionalidad por concesión del Estado de acogida (carta de naturaleza o naturalización), por residencia legal y continuada en éste, y por opción (hecha, por ejemplo, por el extranjero mayor de edad que sea adoptado). Especial importancia tiene la adquisición por residencia en el ámbito de la comunidad iberoamericana, pues si las leyes exigen un determinado número de años de residencia para obtener la nacionalidad, el plazo se acorta de modo muy notable cuando se trata de nacionales de países iberoamericanos. Además, la adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano en muchos casos no implica la pérdida de la nacionalidad de origen, lo que además se ve favorecido por los convenios de doble nacionalidad celebrado entre esos países.
Las leyes regulan los casos en que se puede perder la nacionalidad, por lo general reducidos a supuestos graves, como pueden ser entrar al servicio de las armas de un país extranjero contra los intereses del país del que se es nacional o la condena a perder la nacionalidad por sentencia firme. Lo normal es que la pérdida no tiene lugar si se es nacional de origen, sino sólo en supuestos de nacionalidad derivativa. También se establecen por vía legal las formas de recuperar la nacionalidad (así, en el caso de quien emigró de niño, perdió su nacionalidad y ahora desea recuperarla) y los requisitos que se deben cumplir para ello.

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